A través de la Resolución 536 el Ministerio de Producción reglamentó el procedimiento.
Se aplican alícuotas reducidas del denominado Derecho de Importación de Extrazona de 5%, 2% y 0% para la importación de determinados modelos híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), tanto totalmente armados, como semidesarmados o totalmente desarmados
El Decreto 331 estableció un cupo de 6.000 vehículos como límite máximo de unidades que podrán importarse “en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas”.
La Subsecretaría de Industria emitirá, en hasta 30 días el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados y suscribirá los certificados a las empresas, que tendrán una vigencia de 180 días corridos.
Las empresas terminales deberán presentar el certificado ante la Dirección General de Aduanas, al momento de la nacionalización de las unidades.