Afip dispuso que en agosto se generalice el pago electrónico de impuestos

Se trata de la premisa de “Efectivo Cero” que rige para la mayoría de los contribuyentes según la RG 4.084.

De esta manera, liquidaciones impositivas y de autónomos se harán sólo a través de medios electrónicos.

Incluye anticipos y declaraciones de Ganancias y Bienes Personales, cuotas de autónomos, categorías II y Ill , IVA, seguridad social.

En el caso del Monotributo, las pequeñas categorías A, B y C estarán obligados a partir de noviembre.

El pago electrónico tiene dos categorías: anticipos de Ganancias de personas físicas y Bienes Personales como las obligaciones de autónomos tienen seis formas de pago: Volante Electrónico de Pago, sólo internet, débito automático con tarjeta de crédito, débito en cuenta en cajero automático, débito directo en cuenta bancario, pago telefónico con tarjeta de crédito y pago con tarjeta de débito en entidades habilitadas.

Para las obligaciones de pagos de hasta $10 “por cualquier concepto”, para el pago de IVA, seguridad social de empleadores y las declaraciones juradas de Ganancias de Personas Físicas y Bienes Personales, se deberá emitir el VEP en la página de la AFIP, por lo que estos pagos sólo se pueden hacer por internet.

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